Histórico fallo de la Suprema Corte: El hiyab no es impedimento para obtener pasaporte mexicano, consolidando la libertad religiosa

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Fallo protege la libertad religiosa y combate la discriminación, siempre que el rostro sea visible para la identificación. Conoce los detalles de esta importante decisión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado un precedente histórico en México al avalar que el uso del hiyab, u otras prendas religiosas que no cubran el rostro, no constituye un impedimento para que las mujeres obtengan su pasaporte mexicano. Esta resolución, emitida con una votación de ocho votos a favor y uno en contra, refuerza el derecho a la libertad religiosa y la no discriminación en el país.

La decisión del máximo tribunal se dio a conocer tras resolver los amparos en revisión 499/2024 y 418/2025. Los casos que llevaron a esta determinación se originaron cuando dos mujeres que profesan la religión musulmana, una en la Ciudad de México y otra en Chihuahua, acudieron a las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para tramitar su pasaporte. Sin embargo, se encontraron con un obstáculo inesperado: el personal de ventanilla les negó el servicio argumentando que el Reglamento de Pasaportes exige la “cabeza descubierta” para la fotografía oficial.

Ante esta negativa, ambas mujeres decidieron no aceptar la condición y promovieron juicios de amparo, acusando discriminación por motivos religiosos. La ministra Yasmín Esquivel Mossa y el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, fueron los ponentes de los proyectos que se discutieron.

En su proyecto, la ministra Esquivel Mossa destacó que esta era la primera ocasión en que la SCJN se pronunciaba sobre la inconstitucionalidad de la prohibición del velo islámico en documentos oficiales. Subrayó que la interpretación rígida de la norma que exige la “cabeza descubierta” vulnera la libertad religiosa, el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el libre desarrollo de la personalidad de las personas.

El Pleno de la Corte concluyó que la regla de aparecer con la cabeza descubierta no puede aplicarse de manera estricta y rígida cuando el uso de una prenda religiosa, como el hiyab (velo que cubre la cabeza y el cuello pero deja el rostro totalmente visible), no impide la plena identificación de la persona. La ministra Esquivel afirmó que “contar con la libertad para vivir conforme a los dictados de nuestra conciencia y de la religión que decidamos seguir y, por supuesto, tener la oportunidad de desarrollar nuestros planes de vida y trabajos, sin sufrir discriminación por nuestra condición de género y religión”.

La Suprema Corte enfatizó que la finalidad del pasaporte es la identificación oficial, y que existen otros mecanismos, como los datos biométricos, que permiten verificar la identidad sin imponer restricciones innecesarias a las creencias religiosas. La decisión subraya que el uso del hiyab no compromete la seguridad nacional ni el orden público, siempre y cuando el rostro del solicitante permanezca visible.

La única ministra que votó en contra de la resolución fue Lenia Batres Guadarrama, quien argumentó que la decisión obedece, más que a cuestiones constitucionales, a un tema meramente demagógico, y que se deben preservar los fines legítimos de seguridad nacional, orden público y control migratorio.

Con este fallo, México se suma a un grupo de naciones que permiten el uso de prendas religiosas en fotografías de documentos oficiales, siempre que no interfieran con la identificación facial. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) tampoco prohíbe explícitamente el uso de estas prendas en pasaportes. Esta resolución marca un hito significativo en la protección de los derechos humanos y la diversidad cultural en México, garantizando que las creencias religiosas no sean un obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales como la libre circulación y el acceso a documentos de identidad.

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