“Ley Silla” en Sinaloa: Advertencias y Sanciones a Empresas por Incumplimiento; ¿Están Listos los Negocios?

Publicado el

Sinaloa avanza en la aplicación de la "Ley Silla". La Dirección del Trabajo y Previsión Social informa y supervisa a empresas, advirtiendo sanciones federales de hasta 280 mil pesos por incumplimiento. Conoce los detalles y evita multas.

La Dirección del Trabajo y Previsión Social del Estado de Sinaloa intensifica sus acciones para garantizar la plena implementación de la denominada “Ley Silla” en toda la entidad. La dependencia estatal mantiene una serie de reuniones con cámaras empresariales y recorridos de supervisión, con el objetivo primordial de informar sobre las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo y asegurar la aplicación de esta normativa vital.

El propósito central de la “Ley Silla” es establecer condiciones laborales dignas para aquellos trabajadores que, debido a la naturaleza de sus funciones, deben permanecer de pie durante extensas jornadas. La reforma a la Ley Federal del Trabajo modificó los artículos 132 y 133, reconociendo la dignidad humana y la salud física como prioridades sobre políticas laborales antiguas que exigían a los empleados permanecer de pie constantemente. Desde enero de 2026, las empresas en Sinaloa están obligadas a cumplir con esta disposición laboral, que exige la provisión de asientos adecuados para el descanso periódico de los trabajadores.

Marco Antonio Zazueta, director de la Dirección del Trabajo y Previsión Social del Estado de Sinaloa, ha explicado que la estrategia actual se enfoca en una etapa preventiva. Durante esta fase, la dependencia ofrece recomendaciones y capacitaciones a empresas y comercios para facilitar su adaptación a la nueva legislación. No obstante, el funcionario ha emitido una clara advertencia: el incumplimiento de la “Ley Silla” podría desencadenar sanciones federales significativas.

Desde el 5 de enero de 2026, la Delegación de Trabajo en la zona norte de Sinaloa, con sede en Los Mochis, ha estado recibiendo denuncias de trabajadores a quienes no se les ha garantizado este derecho. Las inspecciones para verificar el cumplimiento de la “Ley Silla” se han integrado a las revisiones ordinarias y extraordinarias que se llevan a cabo regularmente en los centros de trabajo, conforme a los lineamientos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a nivel federal. Aunque inicialmente se estableció una fase de socialización con un enfoque preventivo y correctivo, a partir de marzo de 2026, los inspectores de trabajo podrían emitir notificaciones escritas que darán pie a posibles sanciones.

Entre los sectores donde se han detectado mayores inconformidades se encuentran las tiendas departamentales. En estos establecimientos, se han identificado casos donde no se han dispuesto espacios adecuados para el descanso o no se han realizado las adaptaciones necesarias para adherirse a la reforma laboral. Un problema recurrente no es solo la falta de sillas, sino la prohibición tácita o explícita de usarlas, a menudo arraigada en “políticas de piso” no escritas que penalizan a los empleados por sentarse.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha evolucionado su criterio de inspección en 2026, yendo más allá de un simple conteo de asientos. Ahora se verifica la disponibilidad efectiva de sillas para el uso de los trabajadores durante su jornada, así como la congruencia con la documentación interna de la empresa. Esto significa que no es suficiente con tener el mobiliario, sino que el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) debe reflejar los momentos, zonas y condiciones específicas para el reposo, para evitar incumplimientos.

Las consecuencias del incumplimiento son serias. Las sanciones pueden oscilar entre 50 y 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), o incluso ascender hasta los 280 mil pesos, equivalentes a 2,500 veces la UMA. Además de las multas económicas, los patrones infractores podrían enfrentar la posible suspensión de operaciones. Cabe destacar que la Dirección del Trabajo y Previsión Social del Estado de Sinaloa, por el momento, no tiene facultades para aplicar multas directamente. Su rol es emitir observaciones y, en caso de que las empresas ignoren las recomendaciones, canalizar los expedientes a la Secretaría Federal del Trabajo, que es la autoridad facultada para imponer las sanciones e incluso determinar el cierre de algún establecimiento.

La “Ley Silla” no excluye a diversos sectores; su aplicación tiene particularidades según el giro económico. Es obligatoria para comercio y servicios, incluyendo tiendas, farmacias, hoteles y restaurantes. Los guardias de seguridad privada también tienen derecho a asientos durante sus turnos, y en la industria, la obligación aplica siempre que la seguridad lo permita, garantizando áreas de descanso cercanas. Las gasolineras también están sujetas a revisiones y denuncias, debiendo proporcionar estos aditamentos para el descanso en tiempos regulados.

Esta normativa busca prevenir problemas de salud como várices, trombosis y fatiga, que son comunes en trabajadores que permanecen de pie por periodos prolongados, mejorando así su calidad de vida y reduciendo el ausentismo laboral. El llamado a los empleadores es a prepararse y cumplir con esta normativa para asegurar condiciones laborales dignas y evitar las repercusiones legales.

Sinaloa, Ley Silla, Sinaloa, reforma laboral, Sanciones Empresas, Condiciones Laborales,