SCJN permite a descendientes cobrar Afore de familiar fallecido sin prueba de dependencia económica

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La SCJN avala que descendientes mayores de edad cobren Afore de familiares fallecidos sin probar dependencia económica. Un cambio histórico que simplifica trámites y protege el patrimonio de las familias mexicanas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado un cambio trascendental en el acceso a los fondos de Afore de trabajadores fallecidos, al establecer que los descendientes mayores de edad podrán reclamar dichos recursos sin la necesidad de acreditar dependencia económica. Esta resolución, que unifica criterios a nivel nacional, simplifica significativamente el proceso para miles de familias mexicanas.

Anteriormente, uno de los principales obstáculos para hijos, hijas, nietas y nietos mayores de 18 años era la exigencia de demostrar que dependían económicamente del trabajador fallecido para acceder a los ahorros de su cuenta individual. Este requisito, según la nueva jurisprudencia, solo aplicaba para establecer un orden de preferencia entre beneficiarios y no para excluir a los descendientes directos del acceso a estos recursos.

El máximo tribunal resolvió la Contradicción de Criterios 187/2025, determinando que, en ausencia de beneficiarios legales prioritarios, bastará con acreditar el lazo familiar (parentesco) para que los descendientes puedan solicitar la devolución de los saldos acumulados.

Este fallo es de gran relevancia si se considera que, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Afores (Amafore), más del 90% de los trabajadores afiliados a una Afore no han designado beneficiarios en sus cuentas. Esta situación generaba que, tras el fallecimiento del titular, los fondos quedaran en un limbo, dificultando su recuperación por parte de los familiares directos.

La ministra Yazmín Esquivel Mossa destacó que esta medida busca proteger el patrimonio de los trabajadores y asegurar que “el esfuerzo de toda una vida debe regresar a su familia, no perderse en trámites o en interpretaciones restrictivas”, garantizando así la seguridad jurídica y la justicia familiar.

Con esta decisión, las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán ajustar sus procedimientos para permitir que los descendientes mayores de edad accedan a los recursos del Afore de sus familiares fallecidos, incluso si no existía una relación de dependencia económica directa, siempre y cuando no haya otros beneficiarios con un derecho preferente.

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