Histórico: SCJN anula la doble pensión de jubilación y vejez para trabajadores del IMSS
Publicado elLa SCJN elimina la posibilidad de doble pensión de jubilación y vejez para trabajadores del IMSS bajo su contrato colectivo, sentando un precedente clave en seguridad social. Conoce los detalles del histórico fallo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quienes además son asegurados, no podrán percibir de manera simultánea la pensión por jubilación y la pensión de vejez. Esta resolución, emitida por la Segunda Sala del máximo tribunal, sienta un precedente jurídico significativo en materia de seguridad social.
¿Qué establece el fallo de la SCJN?
En su fallo del Amparo Directo en Revisión 5192/2024, resuelto el 2 de octubre de 2024, la Corte determinó que ambas pensiones representan el mismo derecho económico y que la jubilación otorgada bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) del contrato colectivo de trabajo entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) ya contempla los beneficios de la pensión de vejez.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del caso, explicó que el RJP confiere una protección más amplia, al incluir no solo la pensión de vejez sino también ayudas asistenciales y asignaciones familiares, superando los beneficios de la Ley del Seguro Social general. Por lo tanto, percibir ambas pensiones implicaría una duplicidad de pagos.
Alcance y trascendencia de la decisión
Es crucial destacar que esta sentencia aplica exclusivamente a los trabajadores del IMSS que se rigen por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de su contrato colectivo. La Suprema Corte aclaró que la resolución no menoscaba el derecho a la seguridad social, ya que los jubilados seguirán recibiendo un ingreso digno que garantiza su bienestar.
La decisión, aprobada por unanimidad de cuatro votos, establece un criterio histórico que busca evitar la duplicidad de beneficios pensionales para este grupo específico de trabajadores. El IMSS, en su carácter de patrón, solo estará obligado a cubrir cualquier diferencia económica pendiente si existieran.
Implicaciones para el sistema de pensiones
Este fallo refuerza la interpretación de la ley en cuanto a la no concurrencia de pensiones con la misma naturaleza y objetivo. Aunque se limita a un sector específico, podría generar reflexiones sobre la eficiencia y equidad en otros regímenes de seguridad social en el país.
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