SCJN Prohíbe Reprobar Alumnos en Educación Básica en México: ¿Qué Implica la Nueva Regla para Escuelas Públicas y Privadas?

Publicado el

La SCJN prohíbe reprobar alumnos en educación básica, tanto en escuelas públicas como privadas, validando la promoción automática y flexibilizando criterios de evaluación y asistencia para garantizar el derecho a la educación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución que redefine el sistema de evaluación en la educación básica de México. En una decisión que ha generado debate, el máximo tribunal ha validado un acuerdo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que prohíbe reprobar automáticamente a estudiantes de preescolar, primaria y secundaria, aplicando esta normativa tanto a escuelas públicas como privadas incorporadas al sistema educativo nacional.

El fallo, ratificado en sesiones que se llevaron a cabo alrededor del 7 de mayo de 2026, pone fin a la reprobación automática por no aprobar todas las materias o por no cumplir con un porcentaje mínimo de asistencia. Esta medida busca garantizar la permanencia de millones de niñas, niños y adolescentes en las aulas, priorizando su derecho a la educación sobre criterios exclusivamente cuantitativos.

De acuerdo con la resolución, las nuevas reglas de promoción escolar se diferencian por nivel educativo. En preescolar y primer grado de primaria, la promoción será automática, lo que significa que los estudiantes avanzarán al grado o nivel siguiente por el simple hecho de haber cursado el programa educativo. Esto elimina la posibilidad de retención en estas etapas tempranas, enfocándose en un desarrollo continuo y sin interrupciones desde el inicio de la trayectoria escolar.

Para los alumnos de segundo a sexto grado de primaria, la acreditación del ciclo escolar se obtendrá al alcanzar un promedio mínimo aprobatorio de 6.0. Si bien no se elimina la evaluación, se flexibilizan los criterios que anteriormente podían detener el tránsito escolar, buscando un equilibrio entre el desempeño académico y la continuidad educativa.

En el nivel de secundaria, el esquema presenta un diseño particular destinado a combatir la deserción escolar en la adolescencia. Los estudiantes de secundaria podrán avanzar de grado aun con materias pendientes, siempre y cuando existan mecanismos de regularización. Deberán recursar el ciclo únicamente si reprueban cinco o más asignaturas, permitiendo un margen de hasta cuatro materias no acreditadas para seguir adelante con su educación. Esta disposición subraya la importancia de ofrecer rutas de regularización y acompañamiento académico continuo.

Uno de los cambios más significativos es la eliminación del requisito obligatorio del 80 por ciento de asistencia mínima para acreditar el ciclo escolar. Aunque la asistencia continuará registrándose en las boletas, ya no será un criterio determinante para reprobar a los estudiantes. Los ministros de la SCJN argumentaron que un estudiante no debe ser castigado académicamente por ausencias que pueden estar relacionadas con problemas familiares, sociales o situaciones ajenas a su voluntad, priorizando así el interés superior de la niñez.

La decisión de la SCJN surgió a raíz de un amparo promovido por el Colegio El Roble, una institución privada que impugnó el modelo de evaluación de la SEP, argumentando que afectaba su autonomía y sus propios criterios. Sin embargo, el Pleno de la Corte rechazó estos argumentos por unanimidad, determinando que la Secretaría de Educación Pública tiene la facultad constitucional para definir las reglas generales de evaluación en educación básica, considerando que esta funciona como un servicio público, incluso cuando es impartida por particulares autorizados.

Durante la discusión, los ministros señalaron que la medida busca garantizar el derecho a la educación y evitar que factores económicos, sociales o familiares provoquen exclusión escolar. También argumentaron que la educación no debe depender únicamente de calificaciones numéricas o registros de asistencia, sino que la excelencia educativa implica un desarrollo integral, el fortalecimiento del pensamiento crítico y una mayor vinculación entre la escuela y la comunidad. La ministra Lenia Batres Guadarrama fue una de las ponentes principales de este proyecto, enfatizando que el Acuerdo 10/09/23 de la SEP es constitucional y responde al Artículo 3° de la Constitución Mexicana.

La resolución ha generado un debate considerable entre especialistas y sectores educativos. Mientras algunos consideran que la flexibilización puede ayudar a disminuir la deserción escolar y el rezago educativo, permitiendo que más estudiantes continúen sus estudios sin ser excluidos por criterios estrictos, otros advierten sobre posibles afectaciones en el nivel académico, la disciplina escolar y una posible disminución de la exigencia académica. El reto futuro, según analistas, será equilibrar la inclusión con la calidad educativa y un acompañamiento real, para que la promoción automática sea una vía efectiva de recuperación escolar y no solo un pase de grado sin el aprendizaje necesario.

 

México, SCJN, Educación básica, No Reprobar, SEP, Promoción Automática,