TEPJF Ordena al INE Modificar Lineamientos de Monitoreo de Medios para el Proceso Electoral 2026-2027
Publicado elEl TEPJF ha ordenado al INE modificar sus lineamientos de monitoreo de medios para el Proceso Electoral 2026-2027, eliminando la 'Variable 14' por limitar la libertad de expresión y el debate público, asegurando imparcialidad.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha ordenado al Instituto Nacional Electoral (INE) la modificación de sus Lineamientos para el Monitoreo de Medios de Comunicación, específicamente en lo concerniente al Proceso Electoral 2026-2027. Esta resolución se enfoca en eliminar la “Variable 14” de la metodología del INE, la cual buscaba clasificar expresiones “sarcásticas” y de “ironía”, o “mecanismos discursivos indirectos de descalificación” en los medios de comunicación.
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien impulsó esta resolución, argumentó que la Variable 14 carecía de parámetros objetivos claros para determinar cuándo una expresión periodística dejaba de serlo para convertirse en una opinión sarcástica o descalificadora. Según su perspectiva, esta ambigüedad podía limitar el debate de ideas y la formación de opinión pública durante el proceso electoral. La magistrada enfatizó que el flujo de información y la generación de opiniones sobre asuntos de interés público deben privilegiarse, manteniéndose libres de mecanismos que puedan inhibir directa o indirectamente la participación ciudadana, especialmente en el marco de los procesos electorales.
La decisión del TEPJF se basa en la preocupación de que dicha variable se sustentaba en parámetros subjetivos de valoración, lo que podría generar inseguridad jurídica y constituirse en un inhibidor del libre ejercicio periodístico y del derecho de la ciudadanía a recibir información plural y oportuna. La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) había impugnado estos lineamientos, al considerar que la Variable 14 violaba el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información plural y el libre desarrollo del periodismo. Los magistrados electorales coincidieron en que la calificación de expresiones como el sarcasmo o la ironía depende de la interpretación de quien realiza el monitoreo, lo que podría llevar a valoraciones equivocadas y generar un efecto de autocensura entre los profesionales de la comunicación.
Es importante destacar que el monitoreo de medios por parte del INE es una obligación constitucional y legal, con antecedentes directos en la reforma electoral de 2007-2008, diseñada para transformar el modelo de comunicación política y evitar la parcialidad informativa. Los lineamientos del INE, emitidos en cada proceso electoral, tienen como fin la clasificación de información relacionada con precampañas y campañas para su archivo interno, y no implican sanciones directas contra los medios o periodistas. Sin embargo, se ha observado que, a partir de estos archivos clasificados, algunos actores políticos han recurrido a acciones legales contra periodistas u opinólogos, alegando supuesta violencia política.
A pesar de la eliminación de la Variable 14, el INE continuará con el monitoreo de medios para el Proceso Electoral 2026-2027 utilizando otras variables de su metodología. Estas incluyen el tiempo destinado a cada candidatura, los géneros periodísticos empleados, los recursos técnicos utilizados, y diversos aspectos relacionados con la igualdad, la no discriminación y el uso de lenguaje incluyente. Asimismo, se mantendrá el registro de elementos como encuestas, el enfoque de las noticias, la presencia de estereotipos y actos de violencia política. La resolución del TEPJF, por lo tanto, no desmantela el monitoreo en su totalidad, sino que establece un límite claro a la intervención del INE en áreas que podrían ser interpretadas como una afectación a la libertad periodística y al debate democrático.
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