Fallo Histórico SCJN: Padre Biológico No Se Libera de Pensión Alimenticia Pese a Reconocimiento de Tercero

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La SCJN dictaminó que el padre biológico no se exime de la obligación alimentaria, incluso si un tercero asume la paternidad. Un fallo clave que reafirma el derecho irrenunciable e imprescriptible a los alimentos para la niñez.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un dictamen trascendental que redefine y reafirma la ineludible responsabilidad de los padres biológicos en el sustento de sus hijos. Con fecha del 8 de enero de 2026, la máxima instancia judicial de México ha establecido de manera contundente que la existencia de una figura que asuma la paternidad o la responsabilidad económica de un menor, como un padre adoptivo o un tercero que lo reconozca legalmente, no exime al progenitor biológico de cumplir con sus obligaciones alimentarias correspondientes.

Esta resolución, que ha generado un amplio debate en el ámbito jurídico y social, se deriva de la revisión de un caso particular que llegó hasta el Pleno de la Corte. En dicho asunto, un tribunal había amparado a un padre biológico, eximiéndolo del pago retroactivo de pensión alimenticia. La justificación para esta exención se basaba en que el abuelo materno de la mujer en cuestión la había reconocido legalmente como su hija desde su nacimiento y había cubierto sus necesidades durante su minoría de edad.

Sin embargo, la SCJN revocó esta sentencia, sentando un precedente fundamental. La ministra Sara Irene Herrerías Guerra, al presentar el proyecto, argumentó de manera enfática que la decisión del abuelo de registrar a la menor como hija propia, aunque constituye un acto de responsabilidad parental de interés social y una red de apoyo dentro de sus posibilidades económicas, no tiene la capacidad de relevar al padre biológico de su obligación. Esta obligación, subrayó, deriva directamente del vínculo filial biológico y no puede ser anulada por la intervención de un tercero.

La postura mayoritaria de la Corte se cimentó en el principio de que la obligación alimentaria representa un derecho humano fundamental, de carácter irrenunciable, insustituible e imprescriptible. Este derecho surge directamente del lazo biológico entre padres e hijos, y su finalidad primordial es asegurar el desarrollo integral y el bienestar de la niñez, cubriendo todas sus necesidades materiales y formativas para garantizar una vida digna.

En este sentido, los ministros acordaron que la existencia del nexo biológico es el pilar y fundamento del derecho alimentario, no el reclamo judicial posterior. La sentencia que declara el estado de hijo es, por tanto, declarativa de una situación jurídica preexistente, y sus efectos son retroactivos al momento en que se constituyó la relación filial. Esto significa que, incluso si el reconocimiento de paternidad se produce años después del nacimiento, el padre biológico sigue siendo responsable del pago de alimentos desde el origen de la vida del menor.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf reforzó esta visión al señalar que validar el cumplimiento parcial de una obligación por parte del padre biológico equivaldría a legitimar el abandono, la desprotección y la desatención de un niño, niña o adolescente, lo cual es contrario al interés superior de la niñez que la Constitución y los tratados internacionales buscan proteger. Asimismo, la ministra Herrerías Guerra enfatizó que la condena al pago de alimentos retroactivos no debe interpretarse como un doble pago ni como una carga económica excesiva, sino como el cumplimiento de una deuda pendiente y fundamental para el bienestar del menor.

A pesar de que el ministro Hugo Aguilar Ortiz planteó una perspectiva que consideraba el impacto de la responsabilidad legal del abuelo en la resolución, sugiriendo un ajuste en el pago al periodo sin reconocimiento paterno y bajo la figura de la pluriparentalidad, la decisión final del Pleno priorizó la prevalencia del vínculo biológico y la responsabilidad primigenia del progenitor.

Este fallo de la SCJN es crucial para la protección de los derechos de los niños en México. Establece con claridad que las responsabilidades parentales no pueden ser eludidas por el progenitor biológico, incluso cuando terceros, movidos por el afecto y el sentido de apoyo, asuman roles de sustento. La Corte reafirma así la primacía del interés superior de la niñez y la naturaleza inalienable de su derecho a recibir alimentos de quienes le dieron vida. Esta decisión obligará a tribunales colegiados a dictar nuevas resoluciones en casos similares, garantizando que el padre biológico cumpla con su deber de manera retroactiva y completa.

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